Desde PYMES y autónomos Alicante presentamos el Estatuto Profesional de Redacción en el que se basa nuestra publicación, del cual destacamos los siguientes puntos:
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CAPÍTULO SEGUNDO
Principios ideológicos del medio
Artículo 3.
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b) PYMES y autónomos Alicante se identifica con la figura de los pequeños y medianos empresarios, bien sean vinculados a sociedades o autónomos, a los cuales está dirigida la publicación.
c) PYMES y autónomos Alicante defenderá a ciudadanos en general, y empresas, empresarios y trabajadores en particular ante cualquier agresión de cualquier tipo de poder y fomentará la participación con estos últimos mediante colaboraciones o acuerdos.
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f) PYMES y autónomos Alicante se implicará especialmente en defender los derechos de los pequeños y medianos empresarios, facilitando información y apoyando a las empresas que soliciten el apoyo del medio.
g) PYMES y autónomos Alicante se identifica con el progreso técnico y científico que ayude a mejorar las condiciones de vida de las empresas y los ciudadanos.
h) PYMES y autónomos Alicante será inmutable en la defensa de sus convicciones e impasible y mesurado en la expresión los argumentos a los que se sujete.
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CAPÍTULO CUARTO
De los derechos y deberes de los redactores.
La clausula de conciencia
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Artículo 8.
Los periodistas-redactores y el resto de los miembros de la redacción, como responsables directos de las informaciones que elaboran, firmarán los artículos publicados en el medio en la forma en que se determine. Nadie estará obligado a firmar aquellos trabajos que hayan registrado alteraciones de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo.
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El tratamiento de las fuentes y criterios de publicación.
Artículo 10.
Es obligación del redactor contrastar las fuentes utilizadas para cada información, evitando el fraude o aparición de informaciones alejadas de la realidad.
Artículo 11.
Para la publicación de un artículo, será necesario cumplir con los criterios de publicación del medio,
a) Cumplimiento del artículo 10.
b) Corrección y comprobación de fuentes por parte de otro miembro de la redacción delegado por la dirección o la persona responsable.
c) Aprobación de un miembro de la dirección para la publicación del artículo o la información.
El secreto profesional.
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Artículo 13.
La dirección y la empresa, ampararán con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional delante de los Tribunales de Justicia o cualquier otro organismo público o privado, siempre y cuando el redactor haya cumplido con los artículos 10 y 11 de este Estatuto.
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Otros derechos y deberes de la redacción
Artículo 15.
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h) Ningún miembro de la redacción podrá recibir dinero de las personas o instituciones ajenas a la empresa editora de PYMES y autónomos Alicante como contraprestación, gratificación o recompensa por las tareas periodísticas que efectúa a cuenta y por encargo del medio. Ningún miembro de la redacción podrá tampoco recibir regalos o donaciones cuto valor supere las habituales fórmulas de cortesía. El portavoz de la redacción deberá intervenir y pronunciarse en los casos dudosos.
i) Ningún miembro de la redacción podrá sesgar o distorsionar la información para favorecer con ello, directa o indirectamente, sus intereses económicos personales o los de sus allegados.
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Si desea obtener más información, facilitamos a continuación la versión integra del documento.

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